Cronista Municipal
El Cronista Municipal es aquel escritor que se encarga de recopilar y redactar hechos históricos o de actualidad. Hasta la época de la Ilustración era un equivalente de historiador, y ocupaba un cargo oficial para desempeñar estas funciones. Un cronista no tiene escapatoria del pasado: trabaja siempre con recuerdos. Son recuerdos ajenos de la gente que le cuenta los hechos, recuerdos propios cuando tuvo la suerte de ser testigo y reconstruye lo que le contaron.
Dirección de Archivo
La Dirección de Archivo Municipal es aquella unidad administrativa del ayuntamiento municipal, que tienen por objeto, actualizar y mejorar el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos para romper con la heterogeneidad en la estructura institucional y criterios de funcionamiento en la gestión documental interna en cada una de las Áreas que conforman esta Administración 2024-2027, así como conservar organizados los archivos para facilitar la posibilidad de consulta y acceso, que es la razón de ser del archivo, desarrollar un cronograma de trabajo anual, con el propósito de planear, implementar y dar seguimiento a acciones en materia de archivos que garanticen el buen funcionamiento de la organización, custodia, control y recuperación de la documentación generada, en cumplimiento de la legislación vigente y en apego a la transparencia y rendición de cuentas.
Así como coadyuvar con las unidades de Transparencia y órgano interno de control e implementar los mecanismos y procedimientos en materia de Archivo.
CRONISTA MUNICIPAL
De conformidad con el artículo 33, fracción XXIII de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala le corresponde al Cronista Municipal opinar, en cuanto a los nombres de las calles a propuesta de la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte.
DIRECCIÓN DE ARCHIVO MUNICIPAL
I.- Administrar, organizar, y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia archivística, los términos de la Ley, este reglamento y demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables;
II.- Aplicar el sistema municipal para la administración de sus archivos y llevar a cabo los procesos de gestión documental;
III.- Integrar los documentos en expedientes;
IV.- Coadyuvar con el grupo interdisciplinario en términos de las reglas de operación.
V.- Dotar a los documentos de archivo de los elementos de identificación necesarios para asegurar que mantengan su procedencia y orden original;
VI.- Gestionar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus archivos;
VII.- Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión documental y administración de archivos;
VIII.- Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos de archivo;
IX.- Resguardar los documentos contenidos en sus archivos;
X.- Mantener actualizado los instrumentos de control archivísticos de los documentos a lo largo de su ciclo vital y contar con un respaldo digital en todo momento y a disposición del titular del sujeto obligado;
XI.- Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su almacenamiento; así como procurar el resguardo digital de dichos documentos, de conformidad con la Ley, este reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII.- En caso de baja y/o comisión el enlace deberá generar una entrega-recepción interna al titular del sujeto obligado, y
XIII.- Las demás disposiciones establecidas en la Ley, este reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
XIV.- Cuadro general de clasificación archivística;
XV.- Catálogo de disposición documental, e
XVI.- Inventarios documentales. La estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los niveles de fondo, sección y serie, junto con las nomenclaturas que defina la Dirección General; sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica.
XVII.- Carátula de expediente
XVIII.- Transferencia primaria: Cuando los expedientes de Trámite han concluido se procede la transferencia al Archivo de Concentración.
XIX.- Transferencia secundaria: Cuando el Servidor Público del Archivo de Concentración transfiere al Archivo Histórico de acuerdo a las políticas contenidas en el Catálogo de Disposición Documental.
CRONISTA MUNICIPAL
Dar a conocer y difundir personajes, fechas, hechos, tradiciones y costumbres que a lo largo del tiempo hicieron historia en nuestro municipio; que se conozca la historia del municipio desde sus orígenes, así como el reconocimiento de hechos, acciones, fechas y personajes y que las generaciones actuales y futuras cuenten con material de consulta y copn su pasado.
El Cronista Municipal debe tener vocación de servicio, por lo tanto, buscar rescatar todo el mayor número de información sobre los hechos históricos, acontecimientos que hayan marcado la población y que hayan tenido historia. Debe de trabajar con espíritu de entrega en la investigación sobre temas de interés y progreso en nuestro municipio.
DIRECCIÓN DE ARCHIVO MUNICIPAL
Resguardar, ordenar, conservar y difundir el acervo documental que se origina dentro del municipio, fomentar la difusión de su patrimonio documental.
Que el archivo sea una fuente de información que muestre la convivencia entre el municipio y la ciudadanía y ofrezca tanto al investigador como al público en general, los instrumentos necesarios y los medios más adecuados para que la consulta sea accesible, eficaz y eficiente.