El Secretario de Ayuntamiento es aquel que funge como enlace y establece un vínculo administrativo para la aplicación de la política interna y externa del Ayuntamiento. Además, de apoyar al Presidente Municipal en la atención de demandas ciudadanas y la orientación legal a las áreas de la administración pública municipal.
De conformidad con el articulo 35 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, le corresponde al titular de la Secretaría del Ayuntamiento, además de las atribuciones que expresamente le confiere el artículo 72 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, las siguientes:
I. Girar las instrucciones necesarias a efecto de hacer cumplir las políticas, acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones del orden administrativo que expida el Ayuntamiento o el Presidente Municipal;
II. Coordinar las reuniones o mesas de trabajo que realicen los integrantes del Ayuntamiento con los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal, para el seguimiento y obtención de resultados propios de los planes y programas, así como de los acuerdos tomados en las Sesiones de Cabildo;
III. Vigilar el debido desempeño de las funciones de los Presidentes de Comunidad y Organizaciones Sociales representativas de las comunidades del municipio, a efecto de que ejerzan sus funciones de acuerdo a los ordenamientos legales vigentes en la materia;
IV. Ejecutar políticas municipales en materia de población que expresamente le instruya el Ayuntamiento o el Presidente Municipal;
V. Ordenar y supervisar la publicación de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento en Sesiones de Cabildo, en la Gaceta Municipal, así como de todos aquellos asuntos que le solicite el Presidente Municipal.
VI. Realizar las acciones necesarias a efecto de que el municipio cuente con el servicio de expedición de pasaportes y que éste se realice de manera eficaz y oportuna.
VII. Garantizar y transparentar el ejercicio de la función pública, mediante el establecimiento de previsiones que permitan asegurar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad y la protección de datos personales. Este derecho se regirá por los principios y bases establecidos en las disposiciones legales aplicables;
VIII. Instrumentar y tener al día, con la participación de la Sindicatura Municipal cuando así corresponda, el Registro Administrativo de la Propiedad Pública Municipal de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, en el que se registrarán los Bienes del Dominio Público y Privado del municipio, conforme lo dispone la Ley del Patrimonio Público del Estado de Tlaxcala;
IX. Instrumentar y tener al día, con la participación de la Sindicatura Municipal cuando así corresponda, el Registro del Patrimonio Municipal, en el que se registrarán los inmuebles históricos, culturales y naturales de importancia para el municipio; así como las fiestas patronales, festivales, leyendas, poemas, canciones, entre otros, de importancia para el municipio; y que serán Decretados por el Presidente Municipal.
X. Controlar, vigilar, inspeccionar, auditar y evaluar de los programas de gobierno para que los recursos, obras y acciones se manejen con orden y honestidad.
XI. Establecer y operar un sistema de atención de quejas y denuncias ciudadanas, para garantizar el cabal cumplimiento de la ley, el presente Bando y demás disposiciones aplicables, con relación al desempeño de los servidores públicos municipales, los presidentes de comunidad y organizaciones sociales.
XII. Tiene la facultad de iniciar procedimientos administrativos, disciplinarios, resarcitorios y patrimoniales, al servidor público que incumpla lo establecido en la ley, en el presente Bando y demás disposiciones aplicables.
XIII. Las demás que le instruya el Ayuntamiento y el Presidente Municipal en el ejercicio de sus facultades, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
XIV. Participar con el Tesorero Municipal, en la formulación de los planes y programas del gasto público y en la elaboración del anteproyecto de presupuesto.
XV. Programar, coordinar y adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del municipio para el desarrollo de sus funciones.
XVI. Administrar, controlar y vigilar los almacenes del municipio.
XVII. Conservar y administrar los bienes propiedad del municipio y proponer al Presidente Municipal su recuperación, concesión o enajenación, cuando dichas funciones no estén encomendadas a otra dependencia.
XVIII. Intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles o inmuebles que lleve a cabo el municipio y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales.
XIX. Levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles del municipio.
XX. Vigilar el cumplimiento de las normas y contratos que rijan las concesiones, autorizaciones y permiso para el aprovechamiento y explotación de los bienes municipales, cuando dichas tareas no estén expresamente encomendadas a otra dependencia.
XXI. Expedir los nombramientos, tramitar y resolver los asuntos relativos a los empleados al servicio del municipio, en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización.
XXII. Participar en la determinación de las condiciones generales de trabajo, difundiéndolas y vigilando su cumplimiento.
XXIII. Mantener al corriente el escalafón de los trabajadores.
XXIV. Autorizar, previo acuerdo del Presidente y con base en el presupuesto, la creación de nuevas plazas o unidades administrativas que requieran las dependencias del municipio.
XXV. Autorizar, la papelería, los formatos de solicitudes y de recibos de pago de las distintas direcciones del Ayuntamiento.
XXVI. Las demás consignadas en las leyes, reglamentos y manuales de organización.
Artículo 72. Para ser Secretario del Ayuntamiento se debe tener experiencia en administración pública y preferentemente contar con Título Profesional legalmente expedido en materias afines. El Secretario del Ayuntamiento auxiliará en sus funciones al Presidente Municipal y a los integrantes del Ayuntamiento tratándose de la convocatoria y desarrollo de las sesiones de Cabildo, y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
En las sesiones de cabildo: I. Participar con voz, pero sin voto; II. Elaborar el acta de acuerdos; III. Llevar el control de los asuntos de las comisiones, de los organismos auxiliares y de los presidentes de comunidad a fin de dar seguimiento preciso de su avance;
En la administración: IV. Tener bajo su responsabilidad las actividades administrativas del Ayuntamiento; V. Tener a su cargo el archivo municipal; VI. Autenticar con su firma los actos y documentos emanados del Ayuntamiento y del Presidente Municipal; VII. Desempeñar el cargo de jefe del personal; VIII. Vigilar que oportunamente en los términos de Ley se den a conocer a quienes corresponda los acuerdos del Ayuntamiento y del Presidente Municipal autentificados con su firma; IX. Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente; X. Tener actualizada la legislación en su ámbito; XI. Expedir cuando proceda las copias credenciales y demás certificaciones que acuerde el Ayuntamiento y el Presidente Municipal; XII. Expedir las circulares y comunicados en general que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos; XIII. Expedir las constancias de radicación que le soliciten en los núcleos de población donde no haya presidente de comunidad; y
XIV. Las demás que le otorguen las leyes y el Ayuntamiento.