La Unidad de Transparencia es el área administrativa del Ayuntamiento encargada de recabar y difundir la información relacionada con las obligaciones de transparencia, así mismo da tramite, tanto a solicitudes de acceso a la información pública, como a solicitudes de protección de datos personales que formulen o resguarden los sujetos obligados, al igual que servir como un vínculo entre los solicitantes y el sujeto obligado. (art.41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala)
Misión
Garantizar el derecho de
acceso a la información pública, así como los derechos ARCO, fungir como
vínculo entre las áreas del Sujeto Obligado y quienes solicitan el acceso a la
información; ser quien gestione el cumplimiento de las obligaciones de
transparencia establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Visión
Ser un Municipio líder en materia de transparencia y protección de datos personales, generando información proactiva que satisfaga el interés público y alcanzar el reconocimiento a nivel nacional a mediano plazo, logrando que la información que se brinde a través de los portales de internet y demás formas establecidas en la ley, sea objetiva, veraz, comprensible, clara y oportuna.
El art. 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala (LTAIPT) estipula que las funciones del Titular de la Unidad de Transparencia son:
Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III y IV del Título Quinto de la LTAIP.
Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobres los sujetos obligados competentes.
Realizar trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.
Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable.
Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío.
Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.
Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado.
Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.
Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.